Son instrumentos de financiación, bancarios y no bancarios, que canalizan el ahorro hacia la inversión y facilitan el acceso de la empresa a recursos financieros necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión.
PRÉSTAMO Y CRÉDITO
Contrato de préstamo es aquel en el que la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero, obligándose este último al cabo de un plazo establecido a restituir dicha cantidad, más los intereses devengados.
Contrato de crédito de cuenta corriente es aquel en el que la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.
DESCUENTO
Descuento es el hecho de abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito.
Descuento = Nominal - Efectivo
El Nominal es la cantidad a descontar y el Efectivo es el capital que se recibe, una vez descontados.
CAPITAL - RIESGO
Es una inversión a largo plazo de forma minoritaria y temporal en pequeñas y medianas empresas con grandes perspectivas de rentabilidad y/o crecimiento.
Esta actividad la realizan compañías especializadas de inversión en capital, que aportan un valor añadido, ej SODECAN.lLa práctica totalidad de las 51 entidades pertenecen a la Asociación Española de Capital Inversión (ASCRI)
PRÉSTAMOS PARTICIPATIVO
Están regulados por el Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, y la Ley 10/1996 de 18 de diciembre. Se consideran préstamos participativos aquellos que:
- La entidad prestamista recibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. Además podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
- El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios.
- Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos se situarán después de los acreedores comunes.
- Los préstamos participativos se consideran patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades, previstas en la legislación mercantil.
- Todos los intereses pagados son deducibles en el Impuesto de Sociedades
Más información: Empresa Nacional de Innovación, S.A. - ENISA
GARANTÍAS - REAFIANZAMIENTO
Es un instrumento de financiación empresarial que facilita el acceso de la Pyme al crédito, mediante la prestación de garantías por aval y el reafianzamiento.
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Sociedades de Garantía Recíproca (SGR): sociedad mercantil cuyo objeto principal es el otorgamiento de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido en Derecho, a favor de sus socios, para las operaciones que estos realicen en las empresas de que sean titulares.
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Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca (CESGAR)
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Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA): creada con la finalidad de ofrecer cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por las SGR y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios.
PAGARÉ
Documento privado, extendido en forma legal, por el que una persona (emisor o suscriptor) se obliga a pagar a otra (tomador o beneficiario) cierta cantidad de dinero en una fecha determinada en el documento.
CESIÓN DE CRÉDITO
Son créditos con formas contractuales mediante las cuales el prestamista puede ceder a posteriori, participaciones en los mismos. La cesión puede ser mediante pagarés o contratos de cesión, con claúsulas a medida según la conveniencia de las partes.
HIPOTECA Y PRENDA
Hipoteca Es un contrato por el cual un deudor o un tercero afectan especialmente bienes inmuebles o derechos reales sobre éstos en garantía del cumplimiento de una obligación principal, en forma que, vencida ésta y no satisfecha, pueda hacerse efectiva sobre el precio de venta de aquel bien, con preferencia a los derechos de cualquier otro acreedor.
Prenda Contrato por el cual un deudor o un tercero afectan especialmente una cosa mueble al pago de una deuda, con las mismas consecuencias que en la hipoteca en el caso de vencida y no satisfecha.
FACTORING
Es una operación que consiste en la cesión de la "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de un Titular a una firma especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y cobro. El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya situación no les permitiría soportar una línea de crédito.
LEASING
Es un contrato de arrendamiento (alquiler) de un bien "mueble o inmueble" con la particularidad que se puede optar por su compra. Su principal uso es la obtención de financiación a largo plazo por parte de la PYME.
Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre tres opciones:
- Adquirir el bien, pagando una última cuota de "Valor Residual" preestablecido.
- Renovar el contrato de arrendamiento.
- No ejercer la opción de compra, entregando el bien al arrendador.
RENTING
Es un contrato mercantil bilateral por el que una de las partes, la sociedad de renting, se obliga a ceder a otra, el arrendamiento, el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta periódica.El pago de la renta incluye el derecho al uso del equipo, el mantenimiento del mismo y un seguro que cubre los posibles siniestros del equipo. La empresa de renting abre un espacio entre fabricante/proveedor y el cliente final gracias a los descuentos y economías de escala que logra con su intermediación.
FORFAITING
Una figura que supone la compra de letras de cambio aceptadas, créditos documentarios o cualquier otra forma de promesa de pago, instrumentada en divisas. El adquiriente de los efectos renuncia de forma explícita a su derecho legal de demanda frente a los anteriores proveedores de la deuda la cláusula "sin recurso". Puede ser una solución sencilla y barata frente a otras alternativas, para penetrar en mercados como los de Europa del Este, Marruecos, India, Vietnam o cualquier otro mercado considerado como "país de riesgo".
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